Soluciones Prácticas (Q&A)

Soluciones Prácticas (Q&A)

En Soluciones Prácticas (Q&A) iremos dando respuesta a consultas recibidas a través del Formulario de Contacto. Te invitamos a dejarnos tus inquietudes.

Saludos cordiales

Equipo ObservatorioIFRS

PREGUNTAS Y RESPUESTAS (Q&A) SOBRE:

¿Qué se entiende por activo de bajo valor en un contrato de arrendamiento?
  • Según el párrafo FC100 de los Fundamentos de Conclusiones de la NIIF 16 “Arrendamientos” una de las exenciones que puede aplicar un arrendatario, al contabilizar un contrato de arrendamiento, se relaciona con arriendos de activos de bajo valor. La determinación de bajo valor se debe realizar al activo en su calidad de nuevo. De cumplir lo anterior, el arrendatario no aplicará el criterio general de contabilización de NIIF 16, es decir, reconocer un activo por derecho de uso y sus respectivas obligaciones por arrendamiento, sino que reconocerá un gasto por arrendamiento en la medida que se devengan o cancelan las cuotas de arrendamiento respectivas. El IASB da ejemplos de tipos de activos que cumplen dicha condición: tabletas, computadoras personales, pequeños elementos de muebles de oficina y teléfonos. En términos cuantitativos indica que activos nuevos iguales o menores a 5.000 USD se entienden de bajo valor. Un aspecto relevante que indica el párrafo FC100 se relaciona a que el concepto de activo de bajo valor se asocia al elemento arrendado y no al tamaño ni naturaleza de la entidad que arrienda el activo. De lo anterior, se desprende que no puede clasificarse un activo de bajo valor en función a la materialidad del elemento arrendado vs. el tamaño de la entidad.  Por otro lado, el párrafo B6 de NIIF 16 indica que “un arrendamiento de un activo subyacente no cumple los requisitos de un arrendamiento de un activo de bajo valor si la naturaleza del activo es tal que, cuando es nuevo, el activo no es habitualmente de bajo valor. por ejemplo, los arrendamientos de vehículos no  cumplirían los requisitos de activos de bajo valor porque un vehículo nuevo no sería habitualmente de bajo valor”.

¿Qué cubre o regula esta normativa contable? ¿Son sólo temas financieros de impuestos diferidos?

  • La NIC 12 tiene como alcance, según su párrafo 1, la contabilización del impuesto a las ganancias; en ese sentido, este impuesto a las ganancias es el tradicional impuesto a la renta (anual) que conocemos en Chile. Además, en su párrafo 2 señala que “el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o acuerdo conjunto sobre las distribuciones de la entidad que informa”. Entonces, esta norma cubre los impuestos anuales a las ganancias o también denominado impuesto a la renta. Estos impuestos anuales son los que se declaran y pagan en el año siguiente al año comercial en que se generaron los resultados. En Chile se conoce como AT (Año Tributario), en este caso el AT 2021 se refiere al resultado financieros del año comercial 2020.

  • Cuando nos centramos en los impuestos que se declaran y pagan en el AT 2021, tenemos tres opciones: a) impuestos que se declaran por primera vez y se pagan en el AT 2021, denominados Impuestos Corrientes, b) Impuestos que se declaran en el AT 2021 y se pagarán en el futuro, que son pasivos por impuestos diferidos; y c) Impuestos que se pagan en el AT 2021 y serán declarados en bases imponibles de años futuros. Por consecuencia, los Impuestos Corrientes e Impuestos Diferidos van juntos incluidos en esta norma y también van juntos en los procesos de declaración de impuestos, con la salvedad que la forma como se registran y controlan bajo un enfoque financiero.

¿Cuál es el modelo o método para determinar los impuestos diferidos? ¿Se relacionan con la Renta Liquida Imponible (RLI)?

  • Para responder pregunta, primero  es importante un breve recorrido por la evolución de este tema en Chile. Antes del año 2000 era tratado en el Boletín Técnico N°41 de aplicación “opcional”. En dicho documento se determinaban las diferencias temporarias, bases del impuesto diferido del año, en base a los agregados y deducciones de la RLI, determinando el cargo o abono, según corresponda del activo o pasivo por impuesto diferido existente. Posteriormente, en el año 2000 se emitió el Boletín Técnico N°60 de Impuestos Diferidos que requirió la “metodología del balance”, en el cual se determinaba el saldo acumulado del activo o pasivo por impuesto diferido, en base a los saldos de las cuentas de activos y pasivos financieros y tributarios al cierre del ejercicio, contrastado con el saldo iniciar de las mismas. Permitiendo de esta forma,  determinar el cargo o abono del año que puede ser “verificado” con la información entregada en la RLI de la empresa. Por último, en el año 2009 cuando en Chile se adoptan las NIIF, corresponde aplicar NIC 12 donde se replica la lógica del Boletín Técnico N°60, pero por medio de la metodología del “pasivo”. Lo anterior, implica que al determinarse un pasivo por impuesto diferido se registra de inmediato y, en contrario, al determinarse un activo por impuesto diferido se deben efectuar ciertas verificaciones con sustentos requeridos en la propia normativa contable, manteniéndose la posibilidad de verificar los cargos y abonos del año con la determinación de la RLI de la empresa. Es más, la NIC 12 establece como proceso de control y verificación la conciliación de la tasa efectiva de impuesto.